jueves, 14 de enero de 2016

¿Puede Podemos tener varios grupos parlamentarios?


Hay gente que anda confusa y no entiende el problema legal que subyace en este asunto que le impide a Podemos tener varios grupos en el parlamento, aquí, una sencilla explicación.


Partimos del reglamento de la cámara:
"En ningún caso [...] podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado".

Primero, una formación política puede ser:
- Un partido.
- Una coalición.
- Una federación.
- Una agrupación de electores (no pueden coaligar).

Entiéndase por "enfrentamiento" que dos formaciones políticas hayan concurrido a la vez en la misma provincia, por tanto, han sido rivales.

El reglamento está haciendo alusión a partidos y federaciones, pero tal y como está escrito genera la ambigüedad a la que se trata de acoger Podemos. Pero es una interpretación maliciosa la de Podemos, porque la única forma de que dos formaciones no se hayan enfrentado es que vayan en coalición, y que por tanto esas formaciones o bien sean un partido o una federación (IU es una federación), es decir, legalmente no se puede interpretar "formación" en ese párrafo como algo distinto a partido o federación, es "matemáticamente" imposible.

Pero es tan sencillo como que Podemos ha ido de la mano de todos esos partidos, bajo denominaciones diferentes, sí, bajo formas jurídicas distintas, sí. Pero en cualquier caso, Podemos no se ha enfrentado en ninguna circunscripción a esos otros partidos, sino que ha ido en coalición.

Si vamos al congreso, Podemos se convierte de facto en el nexo de unión, puteando a todos los partidos nacionalistas/regionalistas que han ido con él en sólo una CCAA y obligándoles a sumarse en el mismo grupo.

El reglamento obliga a cada partido político a pertenecer a un máximo de 1 grupo político. A su vez, el reglamento obliga a Podemos a ir en el mismo grupo con todos los partidos/federaciones con los que haya hecho coalición, lo que a su vez obliga y arrastra a que Compromis tenga que ir en el mismo grupo que con Anova con la que no ha ido a elecciones pero que tanto Anova como Compromis tienen de nexo común a Podemos.

Por otro lado, IU ha ido en Galicia en coalición con IU y sí tiene derecho a grupo propio (siempre que consiga juntarse con otros 3 diputados más) ¿Y por qué?

El reglamento obliga a Podemos a ir en el mismo grupo con aquellos partidos/federaciones con los que haya ido en coalición. El reglamente establece un "pero", "salvo que se hayan enfrentado" ¿Podemos se ha enfrentado con alguno de sus coaligantes? miramos el mapa electoral y sólo se ha enfrentado con uno. Con Izquierda Unida.

Por tanto ¿quién se "salva"? IU, que se ha enfrentado con Podemos en Madrid y ha obtenido representación.

¿Cómo tendrían derecho por ejemplo Compromís a tener grupo propio en base a ese artículo? que Compromís se hubiese presentado en por ejemplo Madrid.

La duda técnica es, si para aplicarse el enfrentamiento que otorgue dicho derecho, el partido tendría que haber obtenido representación, es decir, si además de que Compromís se hubiese presentado por Madrid, hubiese tenido que tener representación, o si bastase con que hubiese puesto meramente la papeleta para la urna.

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